Diferencias entre el Régimen CAS (1057), Ley 728, D.L. 276 y Locación de Servicios en el Perú
Índice de esta Guía:
- 1. El Mosaico Laboral del Sector Público Peruano
- 2. Cuadro Comparativo Maestro de Derechos y Beneficios
- 3. Régimen 728: La Modalidad Más Codiciada del Estado
- 4. Régimen CAS (1057): Derechos Actuales tras la Ley 31131
- 5. Régimen 276: La Carrera Administrativa Tradicional
- 6. Locación de Servicios: ¿Por qué no es un régimen laboral?
Una de las mayores fuentes de confusión para los profesionales que buscan empleo en el Estado es la coexistencia de múltiples regímenes laborales. Dos personas sentadas en el mismo escritorio, realizando funciones idénticas en la misma oficina estatal, pueden tener derechos económicos, gratificaciones y estabilidad laboral totalmente dispares dependiendo de si fueron contratadas bajo el D.L. 728, CAS (1057), D.L. 276 o Locación de Servicios.
Cuadro Comparativo Maestro de Derechos y Beneficios
| Beneficio / Concepto | D.L. 728 (Privado en Estado) | CAS (D.L. 1057) | D.L. 276 (Carrera Pública) | Locación (Terceros) |
|---|---|---|---|---|
| Gratificaciones (Julio / Dic.) | 1 Sueldo íntegro + 9% bonificación | Aguinaldo fijado por ley (~S/ 300) | Aguinaldo fijado por ley (~S/ 300) | ❌ Cero (No tiene derecho) |
| CTS (Compensación Tiempo Servicios) | 1 Sueldo al año depositado semestralmente | Liquidación proporcional al cese | Según escalas de cese del sector público | ❌ Cero (No tiene derecho) |
| Vacaciones Anuales | 30 días calendario remunerados | 30 días calendario remunerados | 30 días calendario remunerados | ❌ Cero (No remunerado) |
| Seguro de Salud (EsSalud) | Aporte patronal completo 9% | Aporte patronal completo 9% | Aporte patronal completo 9% | ❌ El locador debe pagar su propio SIS o EPS |
| Estabilidad / Indemnización | Alta estabilidad o 1.5 sueldos por año de despido | Indeterminado según Ley 31131 / Temporal por suplencia | Estabilidad tras nombramiento | ❌ Rescisión contractual libre sin preaviso |
Régimen 728: La Modalidad Más Codiciada del Estado
Regulado por el Texto Único Ordenado del D.L. N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), este régimen rige en organismos reguladores (OSINERGMIN, OSIPTEL, SUNASS, OSITRAN), empresas públicas del Estado (FONAFE, Petroperú, Banco de la Nación, Sedapal), el Poder Judicial, la SUNAT y la Contraloría General de la República.
Sus grandes ventajas son las gratificaciones completas (un sueldo entero en julio y otro en diciembre) y la CTS depositada en mayo y noviembre en el banco de elección del trabajador, lo que genera un ingreso anual equivalente a 14 remuneraciones más CTS.
Locación de Servicios: ¿Por qué no es un régimen laboral?
La locación de servicios está regulada por el Código Civil y la Ley de Contrataciones del Estado. No es un contrato de trabajo. El locador es un proveedor independiente que emite recibos por honorarios electrónicos, debe contar con RNP vigente si el monto supera 1 UIT y no se encuentra sujeto a subordinación ni a fiscalización de horarios (aunque en la práctica muchas entidades cometen desnaturalización laboral).
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