Marco Legal ⏱️ 14 min de lectura 📅 Publicado: 2026-09-03

Diferencias entre el Régimen CAS (1057), Ley 728, D.L. 276 y Locación de Servicios en el Perú

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Equipo Legal & Editorial de Laboral.pe Revisión jurídica y laboral · Marco normativo del Estado Peruano 2026

Una de las mayores fuentes de confusión para los profesionales que buscan empleo en el Estado es la coexistencia de múltiples regímenes laborales. Dos personas sentadas en el mismo escritorio, realizando funciones idénticas en la misma oficina estatal, pueden tener derechos económicos, gratificaciones y estabilidad laboral totalmente dispares dependiendo de si fueron contratadas bajo el D.L. 728, CAS (1057), D.L. 276 o Locación de Servicios.

Cuadro Comparativo Maestro de Derechos y Beneficios

Beneficio / Concepto D.L. 728 (Privado en Estado) CAS (D.L. 1057) D.L. 276 (Carrera Pública) Locación (Terceros)
Gratificaciones (Julio / Dic.) 1 Sueldo íntegro + 9% bonificación Aguinaldo fijado por ley (~S/ 300) Aguinaldo fijado por ley (~S/ 300) ❌ Cero (No tiene derecho)
CTS (Compensación Tiempo Servicios) 1 Sueldo al año depositado semestralmente Liquidación proporcional al cese Según escalas de cese del sector público ❌ Cero (No tiene derecho)
Vacaciones Anuales 30 días calendario remunerados 30 días calendario remunerados 30 días calendario remunerados ❌ Cero (No remunerado)
Seguro de Salud (EsSalud) Aporte patronal completo 9% Aporte patronal completo 9% Aporte patronal completo 9% ❌ El locador debe pagar su propio SIS o EPS
Estabilidad / Indemnización Alta estabilidad o 1.5 sueldos por año de despido Indeterminado según Ley 31131 / Temporal por suplencia Estabilidad tras nombramiento ❌ Rescisión contractual libre sin preaviso

Régimen 728: La Modalidad Más Codiciada del Estado

Regulado por el Texto Único Ordenado del D.L. N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), este régimen rige en organismos reguladores (OSINERGMIN, OSIPTEL, SUNASS, OSITRAN), empresas públicas del Estado (FONAFE, Petroperú, Banco de la Nación, Sedapal), el Poder Judicial, la SUNAT y la Contraloría General de la República.

Sus grandes ventajas son las gratificaciones completas (un sueldo entero en julio y otro en diciembre) y la CTS depositada en mayo y noviembre en el banco de elección del trabajador, lo que genera un ingreso anual equivalente a 14 remuneraciones más CTS.

Locación de Servicios: ¿Por qué no es un régimen laboral?

La locación de servicios está regulada por el Código Civil y la Ley de Contrataciones del Estado. No es un contrato de trabajo. El locador es un proveedor independiente que emite recibos por honorarios electrónicos, debe contar con RNP vigente si el monto supera 1 UIT y no se encuentra sujeto a subordinación ni a fiscalización de horarios (aunque en la práctica muchas entidades cometen desnaturalización laboral).

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